martes, 16 de agosto de 2011

FRANCISCO DE VITORIA


Ingresó en la orden de los dominicos en 1504, que ejerció gran influencia en su época y en años posteriores. Recibió desde niño una buena formación humanística. La dignidad y los problemas morales de la condición humana fue el eje en torno al que se desarrolló su obra. Fue especialmente influyente por sus aportaciones jurídicas, aunque también tuvieron gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía. No escribió personalmente todas sus obras, sino que nos han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones y relecciones (repeticiones que resumían al final del curso las lecciones del año). Sus enseñanzas y métodos pedagógicos dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías (Melchor Cano, Domingo Báñez, Domingo de Soto, Francisco Suárez, etc), formando la llamada Escuela de Salamanca. Fue enviado a París, donde estudió artes y teología. Regresó a España en 1523 como profesor de teología en el colegio de San Gregorio de Valladolid, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de Salamanca. Introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología. Puesto que en aquel entonces Salamanca era una de las universidades más prestigiosas de España y Europa, el tomismo fue pronto adoptado por otras.

Analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó ideas medievales: las jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o del papa. Así, el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal. Se preocupó por los derechos de los indios. Su obra De indis recoge las relecciones en las que expresa su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América. En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Este es el inicio del Derecho de Gentes. Muy respetado por su valía intelectual (fue consultado por Carlos I) sus ideas y las de Las Casas fueron escuchadas en las Cortes y en 1542 se promulgaron las Leyes Nuevas de Indias, que ponían a los indios bajo la protección directa de la Corona. Después de su muerte, el propio las Casas y varios de sus discípulos (Cano, Soto, Carranza) protagonizaron la Junta de Valladolid (1550) donde se utilizaron contra Juan Ginés de Sepúlveda los argumentos de Vitoria sobre cuáles eran justos títulos para la conquista de América y cuales injustos, en la llamada polémica de los naturales. Es uno de los principales teóricos del concepto de guerra justa. En De iure belli analiza los límites del uso de la fuerza para dirimir las disputas entre pueblos. Es lícito hacer la guerra, pero la única causa justa para comenzarla es responder proporcionadamente a una injuria. Por tanto no es lícita la guerra simplemente por diferencias de religión o para aumentar el territorio. Estableció, en De potestate civili, las bases teóricas del derecho internacional moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio. Fue uno de los primeros en proponer la idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, y no basar las relaciones internacionales simplemente en el uso de la fuerza. Mientras que Nicolás Maquiavelo consideraba al Estado como un conjunto moralmente autónomo (y que, por tanto, no podía ser juzgado según normas externas), en Vitoria nos encontramos con que su actuación en el mundo tiene límites morales. Vitoria es calificado con razón como precursor de la idea de las Naciones Unidas. Por último, fue el fundador de una escuela de importantes teólogos, principalmente dominicos, que tuvieron una importancia decisiva en el Concilio de Trento.

Con éstos sienta en primer lugar negar los derechos concedidos a los Reyes Católicos. Hay que partir del derecho natural, del derecho de todos los hombres. El mundo debía regirse por un derecho natural, y la guerra se regia por una ley del “ius gentium”. Los indios formaban Estados organizados y como tal solo se les podía declarar la guerra solo en caso de que se negara a otros pueblos derechos concedidos por el orden natural, tales son impedir el comercio, la predica del evangelio y las relaciones pacificas entre los pueblos Desarrolla ocho Justos Títulos para justificar la presencia de los españoles en América. Son títulos legítimos de conquista. Los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América. La protección de los naturales convertidos al cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos. Si los indios ya son cristianos, el Papa puede darles como señor cristiano a los Reyes Católicos. Cuando hay delitos contranatura, los españoles están obligados a intervenir. Los indios libremente toman como rey al rey de España. En las guerras indias, si los españoles actúan como aliados de unos u otros, también participan de los beneficios. No podía ser afirmado con certeza, pero sí traerse a discusión. La consideración de los indios con su atraso, amentes, rústicos, discapacitados... deben ser protegidos. Estos Justos Títulos fueron recogidos en las leyes de conquista en el reinado de Felipe II para la conquista y reinado de nuevos territorios.

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